El nuevo reglamento se ha estructurado en dos partes: la primera corresponde al propio reglamento que consta de seis capítulos y la segunda consta de tres anexos.
Desde la Oficina Técnica de FIREX presentamos en las últimas páginas un resumen con las principales diferencias respecto al anterior reglamento, que era de 1993.
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ACTUALIZACIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Corrección de errores del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Advertidos errores en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 12 de junio de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 25, punto 4.2 del anexo I, donde dice:
«2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.»
debe decir:
«2. Los extintores de incendio, sus características y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.»
En la página 31, punto 12.2 del anexo I, donde dice:
«2. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real Decreto 472/1988, de 30 de marzo, y el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.»
debe decir:
«2. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.»